A PARTIR DEL 07/03/2020 LA EMPRESAS DE MÁS DE 150 TRABAJADORES DEBERÁN CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD.
Referente a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo constituye el principio para la elaboración e implantación de planes de igualdad en las organizaciones.
Los planes de igualdad de las empresas contienen un conjunto de medidas para eliminar la discriminación por razón de sexo y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Así mismo, el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad instaura que todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el área laboral.
La aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para el empleo y ocupación ha dado lugar a nuevas obligaciones para las empresas.
Actualmente, las empresas con 50 o más trabajadores deben contar con un Plan de igualdad, no obstante se ha definido un periodo tránsito en el que dependiendo del número de trabajadores es obligatorio contar con un Plan de Igualdad:
DESDE EL 07/03/2020 | Empresas de más de 150 trabajadores. |
DESDE 07/03/2021 – HASTA EL 06/03/2022 | Empresas de 101 a 150 trabajadores. |
A PARTIR DEL 07/03/2022 | Empresas de 50 a 100 trabajadores. |
Para la elaboración del Plan de Igualdad se han de seguir las siguientes fases:
Fase I
Compromiso y creación de comisión de igualdad: la alta dirección genera un compromiso por escrito de la intención de integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y evitar cualquier tipo de discriminación.
Fase II
Elaboración de un diagnóstico inicial de situación, en el que se realice un análisis detallado desagregado por sexo, de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la organización.
Fase III
Elaboración del plan de igualdad: Se realiza un análisis de diagnóstico inicial de la situación de igualdad de la empresa, en cuanto a oportunidades.
Fase IV
Ejecución del plan: implementación de objetivos, acciones e indicadores para su consecución.
Fase V
Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan y su grado de desarrollo, así como la valoración de los resultados obtenidos.
Fase VI
Registro e inscripción del Plan de Igualdad.
Desde INNOVA XXI podemos realizar, diseñar e inscribir su Plan de Igualdad lo cual beneficiará a su organización en aspectos como: mejor gestión de los recursos humanos y satisfacción laboral, lo que se puede traducir en mayor productividad, rendimiento y competitividad.